Calcula el pago adicional que te corresponde por trabajar un día feriado o tu día de descanso semanal.
Calculadora de días feriados trabajados
Días feriados en República Dominicana
Los días declarados no laborables por la ley son de descanso pagado. Algunos feriados se trasladan al lunes más cercano según la Ley 139-97. Entre ellos están el Año Nuevo, el Día de Reyes, el Día de la Altagracia, el Día de Duarte, la Independencia, el Viernes Santo, el Día del Trabajo, Corpus Christi, la Restauración, el Día de las Mercedes, el Día de la Constitución y Navidad.
Cómo se paga trabajar un feriado
Si trabajas un día feriado, el empleador debe pagarte ese día con un aumento del 100% sobre tu salario ordinario. Como tu salario mensual ya incluye ese día, en la práctica recibes un día adicional de salario.
Descanso semanal
Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas. Si trabajas ese día, te corresponde el pago con un 100% de aumento o, si lo acuerdas con el empleador, un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
Fórmula
Pago adicional = días trabajados × (salario mensual ÷ 23.83).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pagan por trabajar un día feriado?
El día se paga con un 100% de aumento: además de tu salario normal recibes otro día de salario.
¿Puedo pedir un día libre en lugar del pago?
Para el descanso semanal sí se puede acordar un descanso compensatorio. Para los feriados lo habitual es el pago con recargo.
¿Los feriados que caen domingo se mueven?
Depende del feriado. La Ley 139-97 establece cuáles se trasladan al lunes; algunos, como el 1 de enero o el 27 de febrero, no se mueven.
Fuentes: Código de Trabajo (Ley 16-92), Ley 87-01, Código Tributario, TSS, DGII, SISALRIL y Comité Nacional de Salarios. Los resultados son estimaciones informativas.