Calcula en segundos cuánto te corresponde de preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones y regalía pascual al terminar tu contrato de trabajo, según el Código de Trabajo dominicano (Ley 16-92).
Calculadora de prestaciones laborales
¿Qué son las prestaciones laborales?
Las prestaciones laborales son los pagos que el empleador debe hacer al trabajador cuando termina un contrato por tiempo indefinido sin que el trabajador haya cometido una falta. En la práctica, cuando alguien habla de "liquidación" se refiere a la suma de las prestaciones (preaviso y cesantía) más los derechos adquiridos (vacaciones no disfrutadas y regalía pascual proporcional).
Cómo se calcula cada concepto
1. Salario diario
Todo se calcula sobre el salario diario promedio, que se obtiene dividiendo el salario mensual ordinario entre 23.83. Para el promedio se toma lo cobrado en el último año de trabajo, sin incluir horas extras.
2. Preaviso (artículo 76)
- De 3 a 6 meses de trabajo: 7 días de salario.
- De 6 meses a 1 año: 14 días.
- Más de 1 año: 28 días.
Si el empleador avisó con la anticipación legal y el trabajador laboró ese tiempo, no se paga el preaviso.
3. Auxilio de cesantía (artículo 80)
- De 3 a 6 meses: 6 días de salario.
- De 6 meses a 1 año: 13 días.
- De 1 a 5 años: 21 días por cada año trabajado.
- 5 años o más: 23 días por cada año trabajado.
Las fracciones de año también cuentan: de 3 a 6 meses adicionales suman 6 días y más de 6 meses suman 13 días.
4. Vacaciones y regalía
Las vacaciones no disfrutadas y la regalía pascual proporcional se pagan siempre, sin importar la causa de salida, porque son derechos ya ganados.
¿Cuándo corresponden preaviso y cesantía?
Corresponden en el desahucio ejercido por el empleador, en el despido declarado injustificado y en la dimisión justificada. No corresponden cuando el trabajador renuncia por su cuenta ni cuando el despido es justificado por una falta grave.
Plazo para pagar
El empleador tiene 10 días a partir de la terminación del contrato para pagar las prestaciones. Si se retrasa, debe pagar un día de salario por cada día de retraso (artículo 86).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me toca de prestaciones si trabajé 3 años?
Con 3 años te corresponden 28 días de preaviso y 63 días de cesantía (21 por año), además de las vacaciones pendientes y la regalía proporcional. Multiplica los días por tu salario diario (salario mensual entre 23.83).
¿Si renuncio me pagan prestaciones?
No te corresponden preaviso ni cesantía, pero sí las vacaciones no disfrutadas y la regalía pascual proporcional al tiempo trabajado en el año.
¿Las prestaciones pagan ISR o TSS?
No. Las prestaciones laborales están exentas del Impuesto Sobre la Renta y no llevan descuentos de AFP ni SFS.
¿Dónde puedo reclamar si no me pagan?
Puedes acudir a la Representación Local de Trabajo de tu provincia o al Ministerio de Trabajo, que ofrece orientación gratuita, o presentar una demanda ante los tribunales de trabajo.
Fuentes: Código de Trabajo (Ley 16-92), Ley 87-01, Código Tributario, TSS, DGII, SISALRIL y Comité Nacional de Salarios. Los resultados son estimaciones informativas.