Impuestos y seguridad social

Deducción de gastos educativos: cómo pagar menos ISR

Pocas personas lo aprovechan, pero los gastos de educación pueden reducir el Impuesto Sobre la Renta que pagas. Lo permite la Ley 179-09.

¿Quién puede deducir?

Las personas físicas que pagan ISR, incluidos los asalariados a quienes se les retiene el impuesto en la nómina. Puedes deducir gastos de tu propia educación y la de tus dependientes directos (hijos, cónyuge) que no tengan ingresos propios.

¿Qué gastos se aceptan?

  • Inscripción y colegiatura de educación inicial, básica, media, técnica y universitaria.
  • Gastos en centros educativos reconocidos por el Ministerio de Educación o el MESCyT.

Los centros deben emitir comprobantes fiscales con tu RNC o cédula como consumidor final con valor fiscal. Sin el comprobante correcto, el gasto no se acepta.

¿Cuánto se puede deducir?

El monto deducible no puede exceder el 10% de la renta gravable del contribuyente en el año.

Ejemplo

Rosa gana RD$80,000 mensuales. Su renta gravable anual, después de AFP y SFS, es de unos RD$903,000, por lo que puede deducir hasta unos RD$90,300 en gastos educativos. Si pagó ese monto en colegios con comprobantes válidos, su renta baja al tramo inferior y recupera parte del ISR retenido. En su caso, el ISR anual bajaría de unos RD$88,800 a unos RD$68,900: un ahorro cercano a RD$19,900.

¿Cómo se solicita?

  1. Pide comprobantes fiscales a nombre tuyo en cada pago.
  2. Verifica que los gastos aparezcan registrados en la oficina virtual de la DGII.
  3. Al cierre del año, solicita la deducción en la oficina virtual dentro del plazo establecido.
  4. La DGII te devolverá el ISR pagado en exceso o lo compensará.

Para saber cuánto ISR pagas hoy, usa la calculadora de ISR.