Pocas personas lo aprovechan, pero los gastos de educación pueden reducir el Impuesto Sobre la Renta que pagas. Lo permite la Ley 179-09.
¿Quién puede deducir?
Las personas físicas que pagan ISR, incluidos los asalariados a quienes se les retiene el impuesto en la nómina. Puedes deducir gastos de tu propia educación y la de tus dependientes directos (hijos, cónyuge) que no tengan ingresos propios.
¿Qué gastos se aceptan?
- Inscripción y colegiatura de educación inicial, básica, media, técnica y universitaria.
- Gastos en centros educativos reconocidos por el Ministerio de Educación o el MESCyT.
Los centros deben emitir comprobantes fiscales con tu RNC o cédula como consumidor final con valor fiscal. Sin el comprobante correcto, el gasto no se acepta.
¿Cuánto se puede deducir?
El monto deducible no puede exceder el 10% de la renta gravable del contribuyente en el año.
Ejemplo
Rosa gana RD$80,000 mensuales. Su renta gravable anual, después de AFP y SFS, es de unos RD$903,000, por lo que puede deducir hasta unos RD$90,300 en gastos educativos. Si pagó ese monto en colegios con comprobantes válidos, su renta baja al tramo inferior y recupera parte del ISR retenido. En su caso, el ISR anual bajaría de unos RD$88,800 a unos RD$68,900: un ahorro cercano a RD$19,900.
¿Cómo se solicita?
- Pide comprobantes fiscales a nombre tuyo en cada pago.
- Verifica que los gastos aparezcan registrados en la oficina virtual de la DGII.
- Al cierre del año, solicita la deducción en la oficina virtual dentro del plazo establecido.
- La DGII te devolverá el ISR pagado en exceso o lo compensará.
Para saber cuánto ISR pagas hoy, usa la calculadora de ISR.