La regalía pascual, también llamada salario de Navidad o "doble sueldo", es uno de los derechos laborales más esperados del año. Es obligatoria para todos los trabajadores asalariados del sector privado y está regulada por los artículos 219 al 222 del Código de Trabajo.
¿Cuándo se paga?
El empleador debe pagarla a más tardar el 20 de diciembre. Muchas empresas la adelantan a la primera quincena del mes, pero lo que exige la ley es que el pago esté hecho antes de esa fecha.
¿Cuánto me toca?
La regalía equivale a la duodécima parte (1/12) del salario ordinario devengado durante el año calendario. En la práctica:
- Si trabajaste todo el año con el mismo salario, recibes un salario mensual completo.
- Si entraste durante el año, recibes la parte proporcional a los meses trabajados.
- Si tu salario cambió, sumas todo lo cobrado como salario ordinario de enero a diciembre y lo divides entre 12.
Ejemplo 1: año completo
Ana gana RD$35,000 mensuales desde hace dos años. Su regalía será RD$35,000.
Ejemplo 2: entró en el año
Luis empezó a trabajar el 1 de mayo con un salario de RD$30,000. De mayo a diciembre habrá cobrado 8 meses: RD$240,000. Su regalía será RD$240,000 ÷ 12 = RD$20,000.
Ejemplo 3: aumento de sueldo
María ganó RD$25,000 de enero a junio y RD$30,000 de julio a diciembre. Total del año: RD$330,000. Regalía: RD$27,500.
Puedes hacer estos cálculos al instante con la calculadora de regalía pascual.
Qué no cuenta para la regalía
Solo cuenta el salario ordinario. Quedan fuera las horas extras, la bonificación por participación en los beneficios de la empresa y los pagos extraordinarios que no forman parte de tu remuneración habitual.
Tope y exenciones
- La regalía no puede superar cinco salarios mínimos legales.
- Está exenta del Impuesto Sobre la Renta y no lleva descuentos de AFP ni SFS.
- No se puede embargar, salvo por deudas de pensión alimentaria.
¿Y si me voy de la empresa antes de diciembre?
Te corresponde la regalía proporcional al tiempo trabajado en el año, sin importar si renunciaste, te despidieron o te desahuciaron. Debe incluirse en tu liquidación.
¿Qué hago si no me la pagan?
Primero conversa con el área de recursos humanos. Si no hay solución, puedes acudir a la Representación Local de Trabajo de tu provincia o al Ministerio de Trabajo, donde recibirás orientación gratuita y se puede citar al empleador.