Las vacaciones pagadas son un derecho irrenunciable de todo trabajador. El Código de Trabajo las regula en los artículos 177 al 190.
¿Cuántos días me corresponden?
- Después de un año de trabajo ininterrumpido: 14 días laborables.
- Después de cinco años: 18 días laborables.
Son días laborables: no se cuentan los domingos, el día de descanso semanal ni los feriados que caigan dentro del período.
Si tienes menos de un año
Si el contrato termina antes del año, tienes derecho a vacaciones proporcionales (artículo 180):
| Meses trabajados | Días |
|---|---|
| 5 | 6 |
| 6 | 7 |
| 7 | 8 |
| 8 | 9 |
| 9 | 10 |
| 10 | 11 |
| 11 | 12 |
¿Cómo se paga?
Se multiplica el número de días por tu salario diario (salario mensual ÷ 23.83). El pago debe hacerse antes de que empieces a disfrutarlas. Ejemplo: con RD$30,000 y 14 días, recibes RD$17,624.84.
Calcula tus días y el monto con la calculadora de vacaciones.
¿Quién decide la fecha?
El empleador fija la fecha dentro del año siguiente a la fecha en que se ganó el derecho, pero debe hacerlo de forma que no afecte el descanso del trabajador y comunicarla con anticipación.
¿Se pueden dividir?
Sí, por acuerdo entre ambas partes, siempre que uno de los períodos sea de al menos una semana continua.
¿Se pueden cambiar por dinero?
No mientras el contrato esté vigente: el propósito es descansar. Solo se pagan en efectivo cuando el contrato termina y quedaron días pendientes, que deben incluirse en la liquidación.
Vacaciones y enfermedad
Las ausencias por enfermedad, licencia de maternidad o accidente de trabajo no interrumpen la continuidad para el cálculo de las vacaciones.