Además de la regalía pascual, muchos trabajadores tienen derecho a otro pago anual: la participación en los beneficios de la empresa, conocida como bonificación. Está regulada por los artículos 223 al 227 del Código de Trabajo.
¿Qué es?
Las empresas que obtienen beneficios deben repartir el 10% de sus utilidades netas anuales entre sus trabajadores por tiempo indefinido.
¿Cuánto me toca?
El reparto tiene un tope individual:
- Hasta 45 días de salario ordinario si tienes menos de tres años en la empresa.
- Hasta 60 días de salario ordinario si tienes tres años o más.
Si el 10% de las utilidades no alcanza para pagar el tope a todos, se reparte de forma proporcional. Si sobra, el excedente no se distribuye.
Ejemplo
José tiene cuatro años en una empresa rentable y gana RD$40,000. Su salario diario es RD$1,678.56. Si las utilidades lo permiten, su bonificación máxima es 60 días: RD$100,713.60.
¿Cuándo se paga?
Entre los 90 y 120 días después del cierre del año fiscal de la empresa. Para la mayoría, que cierra el 31 de diciembre, el pago llega entre abril y finales de abril o principios de mayo.
¿Y si la empresa tuvo pérdidas?
Si la empresa no tuvo beneficios no hay bonificación. Los datos salen de la declaración jurada que presenta a la DGII, que los trabajadores pueden solicitar ver a través de sus representantes.
¿Si salgo de la empresa durante el año?
Tienes derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado en el año fiscal, aunque ya no estés en la empresa cuando se pague.
Impuestos
A diferencia de la regalía, la bonificación sí está sujeta al Impuesto Sobre la Renta según la escala vigente. Revisa cuánto te retendrán con la calculadora de ISR.