La llegada de un bebé trae dudas laborales: cuándo empieza la licencia, quién paga y qué pasa con el empleo. Esto es lo que establece la ley dominicana.
Licencia de maternidad
La trabajadora tiene derecho a 14 semanas (98 días) de descanso, conforme al artículo 236 del Código de Trabajo y al Convenio 183 de la OIT. Por lo general se toman siete semanas antes y siete después del parto. Si el parto se adelanta, el tiempo no usado antes se suma después.
¿Quién paga?
La SISALRIL paga un subsidio por maternidad equivalente a 14 semanas de salario cotizable, hasta el tope del seguro de salud, en tres pagos mensuales. Por lo general se exige haber cotizado al menos ocho meses en los doce anteriores. La solicitud la hace el empleador en el SUIR. Si tu salario supera el tope, el empleador cubre la diferencia.
Ejemplo: con un salario cotizable de RD$40,000, el subsidio estimado es de unos RD$129,230 en total.
Subsidio por lactancia
Las madres con salarios bajos pueden recibir además un subsidio por lactancia durante los primeros meses del bebé. Infórmate en la DIDA o la SISALRIL sobre los requisitos vigentes.
Protección del empleo
- La trabajadora no puede ser despedida durante el embarazo ni hasta seis meses después del parto sin autorización del Ministerio de Trabajo.
- Un despido sin esa autorización obliga al empleador a pagar una indemnización adicional.
Lactancia y controles
- Tres descansos de 20 minutos al día para amamantar.
- Medio día libre al mes durante el primer año para el control pediátrico.
Licencia de paternidad
El padre trabajador tiene derecho a 2 días de licencia pagada por el nacimiento de su hijo. Ha habido propuestas para ampliarla, pero hoy rige ese plazo.
Calcula las fechas exactas y el subsidio en la calculadora de licencia de maternidad.