Cuando termina un contrato de trabajo por tiempo indefinido, el trabajador puede tener derecho a varios pagos. A los dos principales, el preaviso y el auxilio de cesantía, se les llama prestaciones laborales. A ellos se suman los derechos adquiridos: vacaciones no disfrutadas y regalía pascual proporcional.
1. El salario diario: la base de todo
Todas las prestaciones se calculan en días de salario. El salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual ordinario promedio del último año entre 23.83. Por ejemplo, con RD$40,000 mensuales el salario diario es RD$1,678.56.
2. Preaviso (artículo 76)
Es el aviso que debe darse antes de terminar el contrato. Si el empleador no lo da, debe pagarlo:
| Tiempo trabajado | Días de preaviso |
|---|---|
| Menos de 3 meses | No corresponde |
| De 3 a 6 meses | 7 días |
| De 6 meses a 1 año | 14 días |
| Más de 1 año | 28 días |
3. Auxilio de cesantía (artículo 80)
| Tiempo trabajado | Días de cesantía |
|---|---|
| De 3 a 6 meses | 6 días |
| De 6 meses a 1 año | 13 días |
| De 1 a 5 años | 21 días por año |
| 5 años o más | 23 días por año |
Las fracciones de año también se pagan: más de 3 meses suman 6 días y más de 6 meses suman 13 días.
4. Vacaciones y regalía
Las vacaciones vencidas que no disfrutaste y la regalía proporcional del año se pagan siempre, sin importar cómo terminó el contrato.
Ejemplo completo
Pedro trabajó 3 años y 4 meses con un salario de RD$40,000 y fue desahuciado en octubre:
- Salario diario: RD$1,678.56.
- Preaviso: 28 días = RD$46,999.68.
- Cesantía: 3 años × 21 días + 6 días por la fracción = 69 días = RD$115,820.64.
- Regalía proporcional de enero a octubre: unos RD$32,000.
Total aproximado: RD$194,800, más las vacaciones pendientes si las tenía. Haz tu propio cálculo con la calculadora de prestaciones laborales.
¿Cuándo corresponden?
Preaviso y cesantía corresponden cuando el empleador ejerce el desahucio, cuando el despido es declarado injustificado y cuando el trabajador presenta una dimisión justificada. No corresponden si renuncias por tu cuenta ni si el despido se justifica por una falta grave.
Plazo de pago
El empleador tiene 10 días para pagar desde la terminación del contrato. Si se atrasa, debe pagar un día de salario adicional por cada día de retraso (artículo 86).