Derechos laborales

Prestaciones laborales en República Dominicana: guía completa

Cuando termina un contrato de trabajo por tiempo indefinido, el trabajador puede tener derecho a varios pagos. A los dos principales, el preaviso y el auxilio de cesantía, se les llama prestaciones laborales. A ellos se suman los derechos adquiridos: vacaciones no disfrutadas y regalía pascual proporcional.

1. El salario diario: la base de todo

Todas las prestaciones se calculan en días de salario. El salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual ordinario promedio del último año entre 23.83. Por ejemplo, con RD$40,000 mensuales el salario diario es RD$1,678.56.

2. Preaviso (artículo 76)

Es el aviso que debe darse antes de terminar el contrato. Si el empleador no lo da, debe pagarlo:

Tiempo trabajado Días de preaviso
Menos de 3 meses No corresponde
De 3 a 6 meses 7 días
De 6 meses a 1 año 14 días
Más de 1 año 28 días

3. Auxilio de cesantía (artículo 80)

Tiempo trabajado Días de cesantía
De 3 a 6 meses 6 días
De 6 meses a 1 año 13 días
De 1 a 5 años 21 días por año
5 años o más 23 días por año

Las fracciones de año también se pagan: más de 3 meses suman 6 días y más de 6 meses suman 13 días.

4. Vacaciones y regalía

Las vacaciones vencidas que no disfrutaste y la regalía proporcional del año se pagan siempre, sin importar cómo terminó el contrato.

Ejemplo completo

Pedro trabajó 3 años y 4 meses con un salario de RD$40,000 y fue desahuciado en octubre:

  • Salario diario: RD$1,678.56.
  • Preaviso: 28 días = RD$46,999.68.
  • Cesantía: 3 años × 21 días + 6 días por la fracción = 69 días = RD$115,820.64.
  • Regalía proporcional de enero a octubre: unos RD$32,000.

Total aproximado: RD$194,800, más las vacaciones pendientes si las tenía. Haz tu propio cálculo con la calculadora de prestaciones laborales.

¿Cuándo corresponden?

Preaviso y cesantía corresponden cuando el empleador ejerce el desahucio, cuando el despido es declarado injustificado y cuando el trabajador presenta una dimisión justificada. No corresponden si renuncias por tu cuenta ni si el despido se justifica por una falta grave.

Plazo de pago

El empleador tiene 10 días para pagar desde la terminación del contrato. Si se atrasa, debe pagar un día de salario adicional por cada día de retraso (artículo 86).