Derechos laborales

Los primeros tres meses de trabajo: qué derechos tienes

Muchas personas creen que durante los primeros meses de empleo no tienen derechos. No es así: hay pagos y protecciones desde el primer día, aunque las prestaciones por terminación empiezan a acumularse a partir de los tres meses.

¿Qué pasa si me cancelan antes de los tres meses?

El Código de Trabajo establece que el preaviso y la cesantía se deben a partir de tres meses de trabajo continuo. Si el contrato termina antes, el empleador no tiene que pagar esos conceptos.

Sin embargo, sí debe pagarte:

  • Los salarios pendientes por los días trabajados.
  • La regalía pascual proporcional al tiempo trabajado en el año.
  • Las horas extras y feriados trabajados, si los hubo.

Seguridad social desde el primer día

El empleador debe inscribirte en la TSS desde que empiezas a trabajar. Esto te da cobertura del seguro de salud, de riesgos laborales y aportes a tu fondo de pensiones. Puedes verificar tu afiliación en la oficina virtual de la TSS o llamando a la DIDA.

Salario mínimo y jornada

Desde el primer día te corresponde al menos el salario mínimo del sector, la jornada máxima de 44 horas semanales y el descanso semanal de 36 horas.

Contratos por tiempo definido o por obra

Si firmaste un contrato para una obra o un tiempo determinado, las reglas cambian: al terminar la obra o el plazo, el contrato concluye sin responsabilidad para las partes. Pero si el empleador lo termina antes de tiempo sin causa, puede deber una indemnización. Además, un contrato por tiempo definido que se usa para labores permanentes puede ser considerado por tiempo indefinido.

Consejos

  • Pide copia de tu contrato o una carta de trabajo.
  • Guarda tus volantes de pago.
  • Revisa a los 30 días que aparezcas cotizando en la TSS.

Si saliste de la empresa, calcula tu regalía proporcional en la calculadora de regalía.