Calcula cuánto te corresponde de bonificación por la participación en los beneficios de la empresa, con el tope de 45 o 60 días de salario que establece el artículo 223 del Código de Trabajo.
Calculadora de bonificación
¿Qué es la bonificación?
La bonificación es la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. El artículo 223 del Código de Trabajo obliga a las empresas que tienen beneficios a repartir el 10% de sus utilidades netas anuales entre los trabajadores contratados por tiempo indefinido.
Cuánto te corresponde como máximo
- Si tienes menos de 3 años en la empresa: hasta 45 días de salario ordinario.
- Si tienes 3 años o más: hasta 60 días de salario ordinario.
El salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual entre 23.83. Si no trabajaste todo el año fiscal, la bonificación se calcula en proporción a los meses trabajados.
Ejemplo: con un salario de RD$30,000 y 2 años en la empresa, el salario diario es RD$1,258.92 y la bonificación máxima es 45 × RD$1,258.92 = RD$56,651.40.
¿Y si el 10% no alcanza?
Si el 10% de las utilidades es menor que la suma de los topes de todos los trabajadores, cada bonificación se reduce en la misma proporción. Si la empresa tuvo pérdidas, no hay bonificación que repartir.
Cuándo se paga
La empresa debe pagarla entre 90 y 120 días después del cierre de su año fiscal. Para las empresas que cierran el 31 de diciembre, el pago llega entre finales de marzo y finales de abril.
Impuestos
A diferencia de la regalía pascual, la bonificación sí paga ISR: el empleador lo retiene en el mes en que te la paga. Tampoco se toma en cuenta para calcular la regalía, el preaviso ni la cesantía.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de bonificación me tocan?
Hasta 45 días de salario si tienes menos de 3 años en la empresa y hasta 60 días si tienes 3 años o más.
¿Cuándo pagan la bonificación en República Dominicana?
Entre 90 y 120 días después del cierre fiscal de la empresa. Si cierra el 31 de diciembre, entre finales de marzo y finales de abril.
¿La bonificación paga ISR?
Sí. A diferencia de la regalía pascual, la bonificación está gravada con el Impuesto Sobre la Renta y el empleador lo retiene al pagarla.
¿Me toca bonificación si la empresa tuvo pérdidas?
No. La bonificación sale del 10% de las utilidades; si no hay beneficios, no hay monto que repartir.
¿Me toca bonificación si entré a mitad de año?
Sí, en proporción a los meses que trabajaste durante el año fiscal.
Fuentes: Código de Trabajo (Ley 16-92), Ley 87-01, Código Tributario, TSS, DGII, SISALRIL y Comité Nacional de Salarios. Los resultados son estimaciones informativas.