Agrega o quita el ITBIS de cualquier precio en segundos. Calcula también el 10% de servicio de los restaurantes y la tasa reducida del 16%.
Calculadora de iTBIS
¿Qué es el ITBIS?
El Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es el impuesto al consumo de la República Dominicana. La tasa general es del 18% y algunos productos pagan una tasa reducida del 16%: yogur, mantequilla, café, azúcar, cacao, chocolate y grasas y aceites comestibles.
Cómo agregar el ITBIS a un precio
Multiplica el precio sin impuesto por 1.18.
Ejemplo: RD$1,000 × 1.18 = RD$1,180. El ITBIS es RD$180.
Cómo quitar el ITBIS de un precio
Divide el total entre 1.18. No le restes el 18% al total, porque el impuesto se calculó sobre el precio sin ITBIS, no sobre el total.
Ejemplo: RD$1,180 ÷ 1.18 = RD$1,000. Si restaras el 18% de RD$1,180 obtendrías RD$967.60, un resultado incorrecto.
El 10% de los restaurantes
En bares y restaurantes la factura suele incluir el ITBIS (18%) y el 10% de servicio o propina legal. Ambos se calculan sobre el consumo: una cuenta de RD$1,000 queda en RD$1,280. Para saber el consumo a partir del total, divide entre 1.28.
Bienes y servicios exentos
No pagan ITBIS, entre otros, los alimentos de la canasta básica (arroz, habichuelas, carnes, huevos, leche, frutas y vegetales frescos), las medicinas, los servicios de salud y educación, el transporte público de pasajeros y la electricidad residencial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ITBIS en República Dominicana?
La tasa general es del 18%. Algunos productos, como el café, el azúcar, el chocolate y los aceites comestibles, pagan una tasa reducida del 16%.
¿Cómo saco el ITBIS de un total?
Divide el total entre 1.18 para obtener el precio sin impuesto. El ITBIS es la diferencia entre el total y ese precio.
¿Cómo se calcula el 28% de los restaurantes?
Son el 18% de ITBIS más el 10% de servicio, ambos sobre el consumo. Multiplica el consumo por 1.28 para obtener el total.
¿Qué productos no pagan ITBIS?
Los alimentos básicos, las medicinas, los servicios de salud y educación, el transporte público y la electricidad residencial, entre otros.
Fuentes: Código de Trabajo (Ley 16-92), Ley 87-01, Código Tributario, TSS, DGII, SISALRIL y Comité Nacional de Salarios. Los resultados son estimaciones informativas.